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UNE-EN 397:2025: qué cambia en los cascos de protección industrial

UNE-EN 397:2025: qué cambia en los cascos de protección industrial

Durante años, cuando hablábamos de un casco de seguridad para industria, construcción o mantenimiento, una de las referencias más habituales era la EN 397.

En 2025 esta norma ha sufrido una revisión profunda.

La EN 397:2025, adoptada en España como UNE-EN 397:2025, sustituye expresamente a la anterior EN 397:2012+A1:2012. La nueva edición mantiene el concepto de casco de protección para la industria, pero introduce una distinción que cambia considerablemente la forma de interpretar las prestaciones del casco: aparecen los cascos tipo 1 y tipo 2.

Y esta distinción no es únicamente una cuestión de marcado.

Un casco tipo 1 está destinado fundamentalmente a proteger frente a impactos en la zona superior del casco.

Un casco tipo 2 debe ofrecer además protección frente a determinados impactos fuera de la coronilla —frontales, posteriores y laterales—, soportar un ensayo adicional de mayor energía sobre la coronilla y disponer de un sistema de retención con requisitos considerablemente más exigentes.

La propia norma identifica como principales modificaciones respecto a EN 397:2012+A1:2012:

  • introducción de los cascos tipo 1 y tipo 2;
  • definición de la medición de la velocidad de caída para mejorar la reproducibilidad de los ensayos;
  • incorporación de requisitos relativos a propiedades electrostáticas;
  • incorporación de requisitos de visibilidad mejorada;
  • y referencia a EN 50365:2023 para los requisitos de aislamiento eléctrico.

Pero detrás de este resumen hay bastante más.


1. ¿Qué es la UNE-EN 397:2025?

La UNE-EN 397:2025, Cascos de protección para la industria, establece requisitos relativos al:

  • diseño;
  • comportamiento;
  • métodos de ensayo;
  • y marcado

de los cascos de protección destinados al uso general en industria.

La finalidad de estos cascos es reducir el riesgo y las consecuencias de las lesiones en la cabeza provocadas por impactos. La propia norma recuerda expresamente que utilizar un casco reduce las consecuencias potenciales de un golpe, pero evidentemente no puede eliminar completamente el riesgo de lesión.

La edición europea EN 397:2025 fue aprobada el 14 de marzo de 2025 y sustituye a EN 397:2012+A1:2012. La UNE-EN 397:2025 fue ratificada por UNE en junio de 2025.

Posteriormente se publicó además el corrigendum UNE-EN 397:2025/AC:2025, que corrige determinados aspectos del apartado de marcado y, en particular, una referencia asociada a las propiedades de aislamiento eléctrico.


2. La principal novedad: cascos tipo 1 y tipo 2

Probablemente sea el cambio más importante de toda la nueva EN 397.

La norma introduce dos niveles o configuraciones de protección:

2.1. Casco tipo 1

El tipo 1 mantiene en buena medida el concepto tradicional del casco EN 397.

Su función principal es reducir las consecuencias de impactos producidos en la coronilla o zona superior del casco.

La norma define la crown como el área superior situada dentro de un ángulo sólido de 30° respecto del eje vertical central de la cabeza.

Por tanto:

EN 397:2025 T1 = protección fundamentalmente frente a impactos sobre la coronilla.

Esto se aproxima bastante al concepto que tradicionalmente asociábamos a un casco EN 397.

2.2. Casco tipo 2

El tipo 2 da un paso considerablemente más allá.

Además de cumplir los requisitos básicos aplicables al tipo 1, debe superar:

  • un ensayo de impacto de mayor energía sobre la coronilla;
  • ensayos de impacto fuera de la coronilla;
  • requisitos más exigentes para el barbuquejo;
  • y un ensayo específico para comprobar la eficacia del sistema de retención.

Los impactos fuera de coronilla se realizan sobre las zonas:

  • frontal;
  • posterior;
  • y lateral.

La introducción de este casco tipo 2 acerca considerablemente EN 397 a necesidades que antes obligaban a buscar otras prestaciones o incluso otras normas cuando existía un riesgo importante de impacto lateral.


3. No debe confundirse un tipo 2 con un EN 14052

Aquí hay una puntualización importante.

Que EN 397:2025 incorpore ahora cascos tipo 2 no convierte automáticamente un casco EN 397 tipo 2 en un casco EN 14052.

La propia introducción de EN 397:2025 diferencia expresamente:

  • EN 812: gorras antigolpes;
  • EN 397 tipo 1: cascos industriales con protección frente a impactos en coronilla;
  • EN 397 tipo 2: cascos industriales con prestaciones adicionales frente a impactos fuera de coronilla;
  • EN 14052: cascos industriales de altas prestaciones.

La EN 14052 continúa ofreciendo un nivel superior de protección frente a determinados impactos y penetraciones.

Por tanto, no deberíamos establecer equivalencias automáticas del tipo:

EN 397 tipo 2 = EN 14052.

Son normas y niveles de prestación diferentes.


4. Cambian los ensayos de absorción de impactos

Aquí aparecen algunas de las diferencias técnicas más interesantes.

4.1. Impacto sobre la coronilla para tipo 1 y tipo 2

Tanto los cascos tipo 1 como los tipo 2 deben superar el ensayo normal de absorción de impactos sobre coronilla.

La fuerza transmitida a la cabeza de ensayo no puede superar:

5,0 kN.

El impacto se realiza con una velocidad de:

4,43 ± 0,07 m/s

lo que corresponde aproximadamente a:

  • 49 J de energía;
  • caída libre equivalente de 1 metro.

La nueva norma define además de manera expresa la medición de la velocidad del percutor, precisamente para mejorar la reproducibilidad entre laboratorios.


5. El tipo 2 recibe además un impacto de aproximadamente 98 J

Aquí encontramos una de las diferencias más significativas.

Un casco tipo 2 debe superar adicionalmente un ensayo de impacto vertical de alta energía.

La velocidad del percutor pasa a ser:

6,26 ± 0,09 m/s.

Esto equivale aproximadamente a:

98 J

y a una caída libre teórica de:

2 metros.

En este ensayo se permite una fuerza máxima transmitida de:

10,0 kN.

Por tanto, tenemos dos ensayos diferentes:

Ensayo Tipo 1 Tipo 2
Impacto normal en coronilla, aprox. 49 J
Fuerza máxima transmitida 5 kN 5 kN
Impacto de alta energía, aprox. 98 J No
Fuerza máxima en alta energía 10 kN

Esta diferencia permite entender mejor qué significa realmente pasar de un tipo 1 a un tipo 2.


6. El tipo 2 debe proteger también frente a impactos fuera de la coronilla

La segunda gran diferencia aparece en los impactos off-crown.

Los cascos tipo 2 son sometidos a impactos en:

  • parte frontal;
  • parte posterior;
  • lateral.

Para estos ensayos se utiliza una energía aproximada de:

24,5 J

correspondiente a una velocidad de:

3,13 ± 0,05 m/s

y una altura equivalente aproximada de:

0,50 m.

La fuerza máxima transmitida no puede superar:

10 kN.

Esto resulta especialmente interesante para trabajos donde no podemos asumir que el único peligro provenga de un objeto que cae perfectamente en vertical sobre la parte superior de la cabeza.

Una caída del propio trabajador, un golpe contra una estructura, una pieza proyectada o determinadas situaciones de trabajo pueden generar impactos considerablemente alejados de la coronilla.

La nueva clasificación permite identificar mucho mejor qué casco ha sido realmente ensayado para esos escenarios.


7. El barbiquejo cambia radicalmente en los cascos tipo 2

Este es otro punto que considero especialmente relevante para trabajos en altura.

7.1. Tipo 1

En un casco tipo 1 el barbiquejo no es obligatoriamente inherente a todos los diseños.

Cuando se suministra, su anchura sin tensión debe ser como mínimo de 10 mm.

Durante el ensayo de resistencia del sistema, el barbiquejo no debe liberarse por debajo de:

150 N.

7.2. Tipo 2

En un casco tipo 2 la situación cambia.

El barbiquejo es obligatorio.

También debe tener una anchura mínima de 10 mm, pero el requisito de resistencia aumenta considerablemente.

No debe liberarse por debajo de:

500 N.

Además, el casco debe superar un ensayo específico de eficacia del sistema de retención, en el que se comprueba que no abandona la cabeza de ensayo al someterlo a solicitaciones desde la zona frontal y posterior.

Esto supone una diferencia conceptual importante:

Sistema de retención Tipo 1 Tipo 2
Barbiquejo obligatorio No necesariamente
Anchura mínima 10 mm si existe 10 mm
Liberación mínima 150 N 500 N
Ensayo de eficacia para evitar que salga de la cabeza No


8. ¿Significa esto que ahora todos los trabajadores en altura deben utilizar un casco tipo 2?

No.

La aparición del tipo 2 no significa que el tipo 1 haya dejado de ser adecuado.

La selección del casco debe derivarse de una evaluación de riesgos.

La propia EN 397:2025 exige que las instrucciones adviertan al usuario de que debe realizarse una evaluación adecuada para determinar si es necesario utilizar otros equipos de protección conjuntamente con el casco.

Ahora bien, para determinadas actividades en las que exista una posibilidad razonablemente previsible de:

  • caída del propio trabajador;
  • impacto lateral;
  • impacto frontal;
  • impacto posterior;
  • pérdida del casco durante un movimiento brusco;
  • o necesidad de mantener el casco firmemente sujeto,

las prestaciones de un tipo 2 pueden ser especialmente interesantes.

En trabajos en altura, rescate, estructuras metálicas, industria eólica, mantenimiento industrial o determinadas operaciones de acceso mediante cuerdas, esta diferencia merece al menos ser considerada dentro de la evaluación.


9. Se introduce un verdadero ensayo de ergonomía

La nueva norma dedica un apartado específico a la ergonomía.

El casco debe poder:

  • ajustarse correctamente a la cabeza;
  • permanecer en su posición;
  • mantener sus sistemas de ajuste;
  • y permitir las actividades previstas sin dificultad.

Y no se limita a comprobarlo sobre una cabeza artificial.

La norma contempla usuarios de ensayo reales, familiarizados con la utilización de cascos.

Entre otras comprobaciones deben:

  • mover repetidamente la cabeza lateral y verticalmente;
  • caminar mientras realizan esos movimientos;
  • inclinarse hacia delante;
  • recoger un objeto del suelo repetidamente;
  • y comprobar que el casco permanece en posición.

También se evalúa la facilidad de accionamiento de:

  • ajustes;
  • barbiquejo;
  • protectores faciales;
  • protectores auditivos;
  • accesorios.

Es una evolución interesante porque introduce de manera expresa la interacción real entre casco y usuario, no únicamente sus características mecánicas.


10. Los orificios de ventilación también son objeto de ensayo

La norma introduce requisitos específicos destinados a evitar que determinados objetos puedan alcanzar directamente la cabeza a través de los orificios de ventilación.

Se emplean para ello pasadores de:

  • 6 mm;
  • 12 mm.

Se introducen siguiendo determinadas orientaciones y no deben llegar a contactar con la cabeza de ensayo.

Conviene aclarar que este ensayo no es un ensayo de resistencia a la penetración del casco.

Su finalidad es valorar la posibilidad de acceso directo a la cabeza a través de las aberturas de ventilación.


11. Nuevos requisitos de propiedades electrostáticas

La EN 397:2025 incorpora otra novedad importante: requisitos específicos relativos a propiedades electrostáticas.

Esto tiene especial relevancia en zonas donde puedan existir:

  • gases inflamables;
  • vapores;
  • atmósferas explosivas;
  • o polvo combustible.

La norma contempla diferentes comportamientos de los componentes del casco:

  • conductores;
  • disipativos;
  • aislantes.

Y establece métodos para determinar, según corresponda:

  • resistencia superficial;
  • resistencia de fuga;
  • capacitancia;
  • y carga transferida.

La evaluación se relaciona además con los diferentes grupos y zonas de atmósferas explosivas.

Es importante no simplificar esto diciendo únicamente que un determinado casco es «antiestático».

La conformidad dependerá de las prestaciones concretas declaradas por el fabricante y de las zonas y grupos de explosión para los que haya sido evaluado.


12. Estar certificado frente a riesgos electrostáticos tampoco basta por sí solo

La norma introduce además condiciones de utilización muy claras.

Para que la protección electrostática pueda ser efectiva, entre otras condiciones:

  • la persona debe estar adecuadamente conectada a tierra;
  • el casco debe colocarse antes de entrar en la zona peligrosa;
  • y no debe retirarse durante las operaciones dentro de la zona.

Las instrucciones del fabricante deben identificar las áreas peligrosas y los grupos de explosión para los que se han satisfecho los requisitos correspondientes.

Por tanto, nuevamente:

una prestación del EPI no sustituye a una correcta evaluación y control del riesgo.


13. Aparece la visibilidad mejorada

La EN 397:2025 incorpora requisitos opcionales de enhanced visibility, es decir, visibilidad mejorada.

Puede declararse:

  • visibilidad mejorada durante el día;
  • visibilidad mejorada en condiciones de oscuridad;
  • o ambas.

Para la visibilidad diurna se establecen requisitos sobre colores fluorescentes.

La norma contempla:

  • amarillo-verde fluorescente;
  • naranja-rojo fluorescente;
  • rojo fluorescente.

Para la visibilidad en oscuridad se establecen requisitos para material retrorreflectante.

El casco debe disponer de al menos:

72 cm² de material retrorreflectante

distribuidos en cuatro áreas:

  • frontal;
  • posterior;
  • izquierda;
  • derecha,

con un mínimo de:

18 cm² en cada una.

La figura 2 de la norma muestra precisamente cómo debe repartirse esta superficie alrededor del casco.


14. Un casco de visibilidad mejorada no sustituye a la ropa de alta visibilidad

Aquí la norma también es muy clara.

El fabricante debe advertir que utilizar únicamente un casco de visibilidad mejorada no es suficiente para conseguir que una persona sea de alta visibilidad.

Cuando la evaluación del riesgo lo requiera deberá emplearse además ropa de alta visibilidad adecuada al entorno de trabajo.

También se advierte de la necesidad de mantener limpio el casco, ya que la suciedad puede reducir sus propiedades de visibilidad.


15. Cambia el tratamiento de la protección eléctrica

La antigua EN 397 contenía determinados requisitos eléctricos dentro de la propia norma.

La edición 2025 adopta otro enfoque.

Cuando un casco esté diseñado para proporcionar protección eléctricamente aislante deberá cumplir los requisitos indicados en:

EN 50365:2023, apartado 4.3.

Este cambio aparece expresamente entre las modificaciones declaradas por CEN respecto a la edición anterior.

Además, el corrigendum EN 397:2025/AC:2025 publicado en septiembre de 2025 modifica precisamente la nota correspondiente a este marcado, indicando de forma expresa la referencia a EN 50365:2023, 4.3.


16. Se mantiene la protección frente a metal fundido

Entre los requisitos para aplicaciones especiales continúa figurando la protección frente a proyecciones de metal fundido.

En el ensayo se vierten aproximadamente:

150 ± 10 g de hierro fundido

sobre la zona correspondiente del casco.

El material de la calota:

  • no debe ser atravesado por el metal;
  • y no debe continuar ardiendo con emisión de llama pasados 5 segundos desde que finaliza el vertido.

Cuando cumple este requisito aparece el marcado:

MM.


17. También existe ahora un requisito opcional de penetración fuera de coronilla

Además de la absorción de impactos fuera de la coronilla obligatoria para los tipo 2, la norma establece un requisito especial adicional de:

resistencia a la penetración fuera de la coronilla.

Su marcado es:

OCP — Off-Crown Penetration.

En este ensayo se realizan tres impactos en diferentes puntos susceptibles de ofrecer los resultados más desfavorables.

La energía nominal del ensayo es aproximadamente:

11 J.

El percutor no debe llegar a tocar la cabeza de ensayo.

Conviene diferenciar ambos conceptos:

impacto fuera de coronilla ≠ penetración fuera de coronilla.

Un casco tipo 2 incorpora obligatoriamente determinados ensayos de impacto lateral, frontal y posterior, pero la resistencia adicional a penetración fuera de coronilla constituye una prestación especial que debe identificarse específicamente mediante OCP.


18. Cambia el marcado de los cascos

Otra consecuencia directa de la nueva clasificación es que ya no bastará simplemente con encontrar:

EN 397

en el casco.

Los equipos conformes con la nueva edición deberán marcar:

EN 397:2025 T1

o

EN 397:2025 T2

según corresponda.

Además deberán figurar:

  • fabricante;
  • mes y año de fabricación;
  • modelo;
  • rango de tallas en centímetros.

Y cuando correspondan, las prestaciones adicionales deberán indicarse mediante sus respectivos marcados.

Entre ellos aparecen:

Prestación especial Marcado
Muy baja temperatura –20 °C / –30 °C / –40 °C
Muy alta temperatura 150 °C
Penetración fuera de coronilla OCP
Metal fundido MM
Visibilidad mejorada diurna Símbolo específico
Visibilidad mejorada nocturna Símbolo específico
Propiedades eléctricamente aislantes Según EN 50365
Propiedades electrostáticas Símbolo correspondiente

La Tabla 9 de la norma recoge expresamente estos marcados.


19. Atención a adhesivos, pinturas y modificaciones del casco

Este punto sigue siendo especialmente importante en la práctica.

La información del fabricante debe advertir que el casco:

  • no debe modificarse salvo siguiendo sus instrucciones;
  • únicamente debe equiparse con accesorios y repuestos recomendados;
  • no debe pintarse;
  • no deben colocarse adhesivos;
  • ni utilizarse determinados disolventes o desinfectantes

salvo que el fabricante lo permita expresamente.

Esto tiene consecuencias prácticas.

No deberíamos asumir que podemos:

  • perforar una calota;
  • instalar una cámara;
  • pegar cualquier etiqueta;
  • pintar el casco;
  • adaptar una linterna;
  • montar orejeras;
  • o instalar una pantalla

simplemente porque físicamente podamos hacerlo.

El fabricante debe haber previsto esa configuración.


20. Los accesorios pasan a tener todavía más importancia

La norma diferencia entre:

funciones adicionales integrales, que forman parte del casco y no están destinadas a ser retiradas por el usuario salvo mantenimiento;

funciones adicionales no integrales, como determinados visores o protectores auditivos;

y accesorios, como podría ser una linterna o una cámara.

Cuando determinados accesorios puedan afectar a la conformidad, la configuración del casco debe evaluarse teniendo en cuenta esos elementos.

La norma exige incluso ensayar determinadas configuraciones:

con y sin los accesorios instalados.

Esto es muy relevante en cascos modernos, que cada vez funcionan más como una plataforma sobre la que instalamos:

  • iluminación;
  • pantallas;
  • gafas;
  • orejeras;
  • cámaras;
  • comunicaciones;
  • protectores de nuca;
  • etc.

21. La vida útil continúa siendo responsabilidad del fabricante

La EN 397:2025 no establece una fecha universal de caducidad del tipo:

«todos los cascos caducan a los cinco años».

Eso sería incorrecto.

La norma exige que las instrucciones proporcionadas por el fabricante incluyan:

  • información sobre la vida útil;
  • criterios para evaluarla;
  • y condiciones para sustituir el casco y sus componentes.

Además, debe advertirse expresamente que un casco sometido a un impacto importante debe sustituirse aunque el daño no resulte evidente.

Por tanto, la duración concreta deberá buscarse siempre en la documentación del fabricante.


22. Diferencias principales entre EN 397:2012+A1:2012 y EN 397:2025

Podemos resumir el cambio de la siguiente manera:

La propia norma identifica oficialmente como cambios principales la introducción de los dos tipos, la mejora en la medición de velocidad de caída, las propiedades electrostáticas y de visibilidad mejorada y la referencia a EN 50365:2023.

23. ¿Qué ocurre con los cascos certificados conforme a EN 397:2012?

La publicación de una nueva edición de una norma no significa por sí sola que todos los cascos certificados según la edición anterior deban retirarse inmediatamente del servicio.

Aquí debemos separar conceptos.

Una cosa es la versión de la norma utilizada para la evaluación de conformidad y comercialización del EPI.

Otra diferente es la utilización, mantenimiento y eventual retirada de un casco que ya se encuentra en servicio.

La sustitución deberá analizarse teniendo en cuenta, entre otras cuestiones:

  • la documentación y certificación del equipo;
  • las instrucciones del fabricante;
  • su vida útil;
  • su estado;
  • las condiciones en las que se utiliza;
  • y la evaluación de riesgos del puesto.

La existencia de un casco tipo 2 tampoco convierte automáticamente a todos los tipo 1 o a todos los cascos de la edición anterior en inadecuados.

Lo que sí hace la nueva norma es proporcionarnos más herramientas para seleccionar el casco en función del riesgo real.


24. ¿Cuándo entra realmente en aplicación la EN 397:2025 y cuánto tiempo hay para adaptarse?

La publicación de una norma EN y su incorporación como UNE no significa automáticamente que ese mismo día sustituya, a efectos de presunción de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425, a la norma armonizada anterior.

En el caso de la EN 397:2025, la referencia de la nueva norma, junto con su corrigendum EN 397:2025/AC:2025, fue publicada como norma armonizada en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279 de la Comisión, de 12 de junio de 2026, publicada y entrada en vigor el 16 de junio de 2026.

Esto es importante porque, desde ese momento, la EN 397:2025 pasa a poder utilizarse como norma armonizada para demostrar la conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425 dentro de los límites establecidos por la propia decisión.

Sin embargo, Europa ha establecido un periodo transitorio durante el cual continúa siendo aplicable la referencia de la anterior:

EN 397:2012+A1:2012

La fecha oficial de retirada de la referencia de la antigua norma es:

16 de diciembre de 2027.

Por tanto, desde el 16 de junio de 2026 hasta el 16 de diciembre de 2027 existe un periodo de convivencia de aproximadamente 18 meses.

Durante este periodo podremos encontrarnos perfectamente con cascos conformes a:

  • EN 397:2012+A1:2012;
  • EN 397:2025;
  • y EN 397:2025/AC:2025.

Y eso no significa que los primeros estén automáticamente fuera de normativa.

24.1. ¿Qué ocurre con los fabricantes durante el periodo transitorio?

El periodo transitorio está pensado, entre otras cosas, para permitir a fabricantes y organismos notificados adaptar los productos y su evaluación de conformidad a la nueva edición.

Hasta el 16 de diciembre de 2027, la antigua EN 397:2012+A1:2012 mantiene su referencia como norma armonizada y, por tanto, puede seguir proporcionando presunción de conformidad con los requisitos esenciales cubiertos por ella.

Durante este tiempo los fabricantes pueden:

  • revisar sus diseños;
  • realizar los nuevos ensayos;
  • modificar, cuando sea necesario, calotas, sistemas internos o barbiquejos;
  • actualizar marcado e instrucciones;
  • adaptar la documentación técnica;
  • y realizar las actuaciones necesarias con el organismo notificado para pasar a la nueva EN 397:2025.

Por eso no debemos esperar que todos los fabricantes cambien de un día para otro a T1 o T2.

El mercado va a realizar una transición progresiva.

A partir del 16 de diciembre de 2027, la referencia de EN 397:2012+A1:2012 dejará de estar publicada como norma armonizada. A partir de ese momento, un fabricante que quiera acogerse a la presunción de conformidad mediante EN 397 deberá hacerlo tomando como referencia la nueva EN 397:2025, con las correcciones y condiciones publicadas en el Diario Oficial.

Aquí haría, no obstante, una precisión jurídica importante: las normas armonizadas son de aplicación voluntaria. La retirada de la antigua EN 397 no significa literalmente que el Reglamento prohíba fabricar cualquier casco que no aplique EN 397:2025. Significa que la antigua EN 397:2012+A1:2012 deja de proporcionar la presunción de conformidad asociada a su publicación en el DOUE. Para un fabricante, en la práctica, la nueva norma pasa a ser la vía normal de referencia para certificar nuevos cascos industriales EN 397.

24.2. ¿Tengo que retirar el 16 de diciembre de 2027 los cascos EN 397:2012 que ya están en uso?

No.

Este punto es fundamental.

La fecha del 16 de diciembre de 2027 no es una fecha de caducidad para los cascos existentes.

Es la fecha de retirada de la referencia de EN 397:2012+A1:2012 como norma armonizada.

Un casco que haya sido legalmente comercializado y puesto en servicio conforme al Reglamento de EPI no se convierte automáticamente en no apto porque posteriormente se publique una edición más moderna de la norma.

Por tanto, no tendría sentido interpretar:

«A partir del 17 de diciembre de 2027 todos los cascos EN 397:2012 deben ir a la basura».

No funciona así.

Los cascos existentes podrán continuar utilizándose mientras:

  • se encuentren dentro de su vida útil;
  • su estado permita continuar utilizándolos;
  • hayan sido mantenidos conforme a las instrucciones del fabricante;
  • no hayan sufrido un impacto que obligue a retirarlos;
  • conserven las condiciones necesarias para su utilización;
  • y sigan siendo adecuados para los riesgos existentes en el puesto de trabajo.

No existe una fecha general establecida por EN 397:2025 a partir de la cual los cascos fabricados conforme a la edición anterior deban retirarse del servicio. Fuentes técnicas del sector que explican esta transición llegan a la misma conclusión: los cascos ya existentes no tienen que sustituirse automáticamente el 16 de diciembre de 2027 y pueden seguir utilizándose mientras mantengan su validez y vida útil.

24.3. Un casco antiguo puede llegar mucho más allá de 2027

Pongamos un ejemplo.

Un fabricante comercializa en 2027 un casco conforme a EN 397:2012+A1:2012 durante el periodo transitorio.

Supongamos que el fabricante establece para ese casco una vida útil determinada y que el equipo:

  • se conserva correctamente;
  • no recibe impactos;
  • supera las comprobaciones correspondientes;
  • y continúa siendo adecuado para la evaluación de riesgos.

Ese casco no tiene que dejar de utilizarse el 16 de diciembre de 2027.

Podrá seguir en servicio hasta alcanzar los criterios de retirada establecidos por su fabricante o hasta que su estado o las condiciones de utilización aconsejen su sustitución.

La transición normativa afecta principalmente a la certificación y puesta en el mercado de los nuevos productos, no constituye una orden general de retirada del parque de cascos existente.

24.4. Entonces, ¿hay que esperar hasta diciembre de 2027 para comprar EN 397:2025?

Tampoco.

Desde el 16 de junio de 2026 la nueva EN 397:2025 ya está publicada como norma armonizada y puede utilizarse para certificar productos conforme al Reglamento (UE) 2016/425.

Así que durante el periodo transitorio convivirán dos situaciones:

Fabricantes que sigan utilizando temporalmente la EN 397:2012+A1:2012

y

fabricantes que ya hayan adaptado sus productos a EN 397:2025.

Desde el punto de vista del comprador, la existencia del periodo transitorio no impide empezar a adquirir cascos T1 o T2 de la nueva norma.

De hecho, cuando la evaluación de riesgos aconseje las nuevas prestaciones del tipo 2, puede tener mucho sentido empezar la renovación progresiva con equipos EN 397:2025 sin esperar al final del periodo transitorio.


25. La cronología de la nueva EN 397

Las primeras fechas aparecen en los propios documentos UNE que me has facilitado: EN 397:2025 tiene fecha de disponibilidad de 30 de abril de 2025 y fue ratificada por UNE en junio; el corrigendum tiene fecha de disponibilidad de 3 de septiembre de 2025 y fue ratificado en octubre. La armonización y la fecha de retirada de la edición anterior están establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1279.


26. ¿Tiene sentido un tipo 2 para trabajos en altura?

En muchos casos, puede tenerlo.

En un trabajo convencional sobre suelo, el principal peligro puede ser la caída vertical de objetos sobre la cabeza.

Pero en trabajos en altura aparecen otras situaciones.

Un trabajador que sufre una caída puede:

  • golpear lateralmente contra una estructura;
  • impactar frontalmente;
  • quedar suspendido después de chocar contra elementos próximos;
  • realizar movimientos violentos durante la detención;
  • o perder el casco si el sistema de retención resulta insuficiente.

Precisamente ahí resultan especialmente interesantes:

  • los ensayos fuera de la coronilla;
  • el barbiquejo obligatorio;
  • los 500 N de resistencia mínima;
  • y el ensayo de eficacia del sistema de retención

introducidos para los cascos EN 397:2025 tipo 2.

Esto no significa que la norma declare automáticamente que todo trabajo en altura requiera T2.

Significa que ahora podemos seleccionar un casco EN 397 con prestaciones mucho más adaptadas a determinados riesgos que las que tradicionalmente asociábamos a esta norma.


27. EN 397:2025 tampoco evalúa todavía los impactos rotacionales

Y termino con una limitación particularmente interesante.

La propia EN 397:2025 reconoce que los impactos:

  • angulados;
  • tangenciales;
  • y las aceleraciones rotacionales

pueden provocar lesiones importantes en la cabeza.

Sin embargo, en el momento de elaboración de la norma no se disponía todavía dentro del comité de un método de ensayo rotacional que pudiera incorporarse.

Por ello, los ensayos de absorción de impactos contemplados continúan evaluando fundamentalmente impactos lineales.

El propio CEN/TC 158 señala que trabaja en nuevos métodos que podrían incorporarse a futuras revisiones.

Es importante entenderlo porque:

T2 significa una protección considerablemente mayor frente a determinados impactos, pero no significa que el casco haya sido necesariamente ensayado frente a todos los mecanismos posibles de lesión cerebral.


28. Conclusión

La UNE-EN 397:2025 representa una de las revisiones más importantes que ha sufrido en años la norma europea de cascos industriales.

El cambio que probablemente veremos con mayor facilidad en el mercado será:

T1 frente a T2.

Pero detrás de esas dos letras existe una diferencia real de prestaciones.

El tipo 1 conserva el concepto tradicional de protección fundamentalmente frente a impactos sobre la parte superior de la cabeza.

El tipo 2 añade protección frente a impactos frontales, laterales y posteriores, un ensayo de mayor energía sobre la coronilla y un sistema de retención considerablemente más exigente.

A esto debemos añadir nuevos requisitos para:

  • ergonomía;
  • propiedades electrostáticas;
  • visibilidad mejorada;
  • penetración fuera de coronilla;
  • accesorios;
  • y aislamiento eléctrico.

En mi opinión, el principal efecto práctico de la nueva norma no debería ser simplemente empezar a comprar cascos donde ponga «T2».

Lo verdaderamente interesante es que ahora disponemos de información mucho más precisa para seleccionar el casco en función del riesgo existente.

Y eso es precisamente lo que deberíamos hacer.

Un casco no debería elegirse únicamente porque en la ficha técnica aparezca «EN 397».

A partir de ahora tendremos que mirar bastante más.

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David Lorenzo
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