1. INTRODUCCIÓN
Si conectamos un trabajador a una línea de vida temporal conforme a la EN 795, prácticamente nadie duda de que estamos ante un Equipo de Protección Individual.
Sin embargo, cuando esa misma línea permite conectar simultáneamente a dos, tres o más trabajadores, comienzan las preguntas.
¿Sigue siendo un EPI?
¿Pasa a convertirse en protección colectiva?
¿O estamos ante una categoría intermedia que la normativa europea todavía no ha terminado de definir claramente?
Lo más sorprendente es que fabricantes líderes del sector responden de forma diferente.
Y todos ellos cuentan con productos certificados, ensayados y evaluados por organismos notificados oficialmente reconocidos.
Por tanto, no estamos ante una discusión académica.
Estamos ante una de las zonas grises más interesantes de toda la normativa europea de protección frente a caídas.
2. EL ORIGEN DEL DEBATE
La EN 795:2012 regula los dispositivos de anclaje utilizados dentro de sistemas de protección frente a caídas.
Cuando el fabricante desea permitir la utilización simultánea de varios usuarios aparece la necesidad de aplicar la CEN/TS 16415.
Los requisitos técnicos y ensayos de los dispositivos multiusuario se desarrollan en detalle en nuestro artículo sobre la CEN/TS 16415.
Esta especificación técnica introduce requisitos adicionales para dispositivos destinados a ser utilizados simultáneamente por varias personas.
Y aquí nace la duda.
Si un dispositivo ha sido diseñado para proteger simultáneamente a varios trabajadores:
¿sigue siendo un Equipo de Protección Individual?
3. LA DEFINICIÓN DE EPI
El Reglamento (UE) 2016/425 define los Equipos de Protección Individual como equipos diseñados y fabricados para ser llevados o sostenidos por una persona con el fin de protegerla frente a uno o varios riesgos para su salud o seguridad.
La expresión clave es:
«por una persona».
Toda la filosofía del Reglamento gira alrededor de la protección individual.
Por este motivo algunos técnicos consideran que un dispositivo diseñado específicamente para proteger simultáneamente a varios usuarios empieza a alejarse del concepto clásico de EPI.
Pero esta idea, aunque razonable, no resuelve completamente el problema.
4. LA ACLARACIÓN DEL VG11 QUE CAMBIÓ PARTE DEL DEBATE
Durante años existió una discusión importante sobre las líneas de vida horizontales temporales y transportables.
¿Son Tipo B?
¿Son Tipo C?
¿Son EPI?
La RFU PPE-R/11.148 del VG11 aporta una aclaración muy relevante.
Según esta RFU, una línea de vida horizontal flexible temporal y transportable:
- es Tipo C según la EN 795;
- debe considerarse EPI;
- debe evaluarse adicionalmente como Tipo B;
- debe marcarse simultáneamente como Tipo B y Tipo C.
Esta aclaración resuelve una cuestión importante.
Las líneas de vida temporales transportables siguen siendo EPI.
Por tanto, el debate principal ya no está en la diferencia entre Tipo B y Tipo C.
5. EL PROBLEMA QUE EL VG11 TODAVÍA NO HA RESUELTO
La RFU PPE-R/11.148 aclara la situación de las líneas temporales transportables.
Pero no responde a la pregunta clave:
¿Qué ocurre cuando el dispositivo permite la utilización simultánea de varios usuarios conforme a la CEN/TS 16415?
Y aquí es donde comienzan las distintas interpretaciones.
6. EL CRITERIO DE CAMP SAFETY
CAMP probablemente sea el fabricante que establece la frontera más clara.
Cuando su línea temporal se utiliza dentro del ámbito habitual de la EN 795, la considera un EPI.
Sin embargo, cuando aparece la utilización simultánea por varios usuarios conforme a la CEN/TS 16415, el fabricante indica que dicha configuración deja de estar cubierta por el Reglamento (UE) 2016/425 y pasa a considerarse protección colectiva.
«El uso por dos personas no se rige por el Reglamento (UE) 2016/425; en esos casos, el producto debe considerarse un dispositivo de protección colectiva.»
Y previamente el propio manual distingue dos situaciones:
- Uso EN 795 → EPI.
- Uso CEN/TS 16415 (multiusuario) → fuera del Reglamento EPI 2016/425 → protección colectiva.
El mismo criterio lo expresa en el manual de instrucciones de la cinta de anclaje TRUCK LOOP que es para 3 usuarios.
7. EL CRITERIO DE CLIMBING TECHNOLOGY
El FINCH+ sigue una filosofía bastante parecida.
El producto puede comercializarse dentro del ámbito del Reglamento EPI.
Sin embargo, determinadas configuraciones de utilización como línea de vida horizontal o utilización multiusuario quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 según las instrucciones del fabricante.
La idea vuelve a ser muy similar.
La naturaleza del sistema depende de la función concreta que desempeña.
8. EL CRITERIO DE IRUDEK
Irudek adopta una interpretación completamente diferente.
Sus dispositivos multiusuario mantienen simultáneamente:
- Reglamento (UE) 2016/425;
- EN 795;
- CEN/TS 16415;
- utilización simultánea por varios usuarios.
Para Irudek no existe contradicción.
Un dispositivo puede ser:
- multiusuario;
- conforme a la TS 16415;
- y seguir siendo un EPI.
Este mismo criterio lo aplica para linea de vida X2 o el anclaje para puertas y ventanas ATEA.
9. LA GRAN PARADOJA
Y aquí aparece la cuestión que más me hizo reflexionar durante la elaboración de este artículo.
Supongamos una línea de vida temporal certificada conforme a:
- EN 795;
- CEN/TS 16415.
A las 08:00 se conecta un trabajador.
Según algunos fabricantes: EPI.
A las 08:05 se conecta un segundo trabajador.
Según esos mismos fabricantes: protección colectiva.
A las 08:15 el segundo trabajador se desconecta.
Volvemos a tener: EPI.
La pregunta resulta inevitable.
¿Qué ha cambiado realmente?
No ha cambiado:
- la línea;
- la cinta;
- el cable;
- el tensor;
- el marcado;
- la certificación;
- el expediente técnico;
- el organismo notificado;
- las instrucciones;
- los procedimientos de revisión.
Lo único que ha cambiado es el número de usuarios conectados en ese momento.
Y eso plantea una cuestión muy interesante:
¿Puede la naturaleza jurídica de un producto cambiar simplemente porque una segunda persona se conecte a él?
10. ¿CAMBIA REALMENTE ALGO EN LA PRÁCTICA?
Ésta es probablemente la pregunta más importante de todo el artículo.
Porque incluso aceptando las distintas interpretaciones existentes, cuando analizamos las consecuencias prácticas observamos que las diferencias son mucho menores de lo que podría parecer.
La línea seguirá necesitando:
- marcado;
- instrucciones;
- trazabilidad;
- inspecciones;
- mantenimiento;
- formación de usuarios;
- cálculo de distancias libres;
- evaluación estructural de los anclajes.
El usuario seguirá necesitando:
- arnés de seguridad;
- conectores;
- absorbedores;
- anticaídas retráctiles;
- anticiaídas para cuerdas,
- sistemas anticaídas.
Y el técnico seguirá instalando, utilizando y revisando el sistema prácticamente de la misma manera conforme al manual de instrucciones del fabricante (auditado por el organismo notificado).
Por eso resulta tan difícil encontrar consecuencias prácticas realmente significativas derivadas exclusivamente de la discusión EPI o no EPI.
11. EL PAPEL DEL ORGANISMO NOTIFICADO
Tampoco debemos olvidar otro aspecto importante.
No estamos hablando únicamente de opiniones técnicas o comerciales de los fabricantes.
Las instrucciones de uso forman parte de la documentación técnica evaluada durante el proceso de certificación.
Por tanto, cuando un fabricante establece que una determinada configuración es EPI o deja de serlo, ese criterio ha sido revisado dentro del procedimiento de evaluación correspondiente.
Esto explica por qué actualmente conviven distintas interpretaciones técnicamente aceptadas dentro del mercado europeo por los distintos organismo notificados.
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