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¿Es obligatorio el marcado de las cuerdas semiestáticas EN 1891? Aclaraciones de la PPE-R/11.125

1. Introducción: un pequeño detalle que genera enormes discusiones

Pocas cuestiones generan tantos debates entre técnicos de trabajos en altura, rescatadores y revisores de EPIs como el marcado de las cuerdas semiestáticas EN 1891.

Algunos afirman que:

  • Si la cuerda pierde la banda exterior debe retirarse inmediatamente.
  • El testigo interno del alma ya es suficiente.
  • Solo el fabricante puede volver a marcar una cuerda.
  • Una cuerda cortada deja automáticamente de cumplir la norma.

Sin embargo, cuando uno acude al texto original de la UNE-EN 1891:1998 y a las interpretaciones más recientes de los organismos notificados europeos, descubre que la realidad es bastante más compleja.

Y mucho más interesante.


2. La EN 1891 exige dos sistemas de marcado distintos

Una de las primeras sorpresas es comprobar que la norma no exige únicamente una banda exterior.

La EN 1891 obliga a disponer simultáneamente de:

  • un marcado externo;
  • un marcado interno.

Ambos tienen funciones diferentes.


3. El marcado externo obligatorio

En la imagen vemos un ejemplo de marcado externo de cuerda semiestática de PETZL

El apartado 6.2 establece literalmente:

«Los dos extremos de la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento deben estar dotados de unas bandas externas sobre las que figure, de manera permanente e indeleble, el siguiente marcado:»

Y exige que dichas bandas incluyan, al menos:

«a) la letra A para las cuerdas de tipo A o la letra B para las cuerdas de tipo B, seguida de la indicación de su diámetro, en milímetros, según las especificaciones de 4.2; por ejemplo, A11,0; B9,2;»

y

«b) el número de esta norma europea.»

Por tanto, desde una lectura estrictamente literal:

  • ambos extremos deben estar identificados;
  • mediante bandas externas;
  • con marcado permanente e indeleble.

Ejemplo de marcado externo de cuerdas para trabajos verticales y rescate modelos STARK 10,5, STARK 11 y TITANIA 11.


4. El marcado interno también es obligatorio

marcado-interno-cuerdas-semiestaticas-en-1891

 

La segunda sorpresa aparece en el apartado 6.3.

La norma establece:

«La cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento debe contar con el marcado interno siguiente, repetido cada 1 000 mm como mínimo, a lo largo de toda su longitud.»

Es decir:

El famoso hilo o cinta interior no es un extra comercial del fabricante.

Es un requisito normativo.

 

En la imagen marcado interno de cuerda semiestatica de FIXE CLIMBING.


5. ¿Qué información debe contener el marcado interno?

La EN 1891 exige que dicho marcado incluya:

«a) el nombre o marca comercial del fabricante, el importador o el suministrador;»

«b) el número de esta norma europea y el tipo de cuerda, A o B;»

«c) el año de fabricación;»

«d) el nombre de los materiales que la constituyen o bien un color que represente a estos materiales…»

La norma, por tanto, crea una doble trazabilidad:

  • externa;
  • interna.

 

Ejemplo de marcado de cuerda semiestática de KORDAS. Además de los datos requeridos por la EN 1891, usan un código de colores que identifica fácilmente el año de fabricación.


6. Entonces, ¿el testigo interior sustituye a las bandas?

No.

Y esto es fundamental.

La propia estructura del capítulo 6 demuestra que ambos requisitos son independientes.

  • El apartado 6.2 regula el marcado externo.
  • El apartado 6.3 regula el marcado interno.

Si el testigo interno sustituyera a la banda exterior, el apartado 6.2 carecería completamente de sentido.


7. La PPE-R/11.125 cambia la forma, pero no el objetivo

La Coordinación de Organismos Notificados del Reglamento (UE) 2016/425 planteó la siguiente cuestión:

«Are markings made of bands mandatory for EN 892+A3:2023 Dynamic mountaineering ropes and EN 1891:1998 Low stretch kernmantel ropes?»

La respuesta fue:

«No as long as ropes have durable markings at both ends.»

Es decir:

«No, siempre que las cuerdas dispongan de marcados duraderos en ambos extremos.»

Añadiendo además:

«But if bands are used they shall comply with EN 892+A3:2023 (art. 6) and EN 1891:1998 (art. 6.2).»

Por tanto, el objetivo sigue siendo el mismo:

  • identificación;
  • permanencia;
  • trazabilidad.

Lo que cambia es el soporte utilizado.


8. ¿Qué ocurre si una cuerda de seguridad pierde las bandas exteriores?

Aquí aparece una de las cuestiones más delicadas.

La EN 1891 no establece expresamente qué debe hacerse cuando desaparece el marcado externo.

Sin embargo, pueden darse dos situaciones muy distintas.

8.1 Se conserva la trazabilidad

Todavía puede verificarse:

  • fabricante;
  • año de fabricación;
  • tipo de cuerda;
  • norma;
  • materiales;

gracias al marcado interno obligatorio.

Además, existe documentación asociada o manera de trazar la cuerda de forma inequívoca.

En estos casos, podría resultar técnicamente defendible que un especialista competente o un servicio autorizado reconstruya el marcado exterior.

Para ello deberían verificarse previamente:

  • el marcado interno;
  • la coherencia documental;
  • la correspondencia con el historial del equipo.

No existe una autorización expresa en la norma, pero tampoco una prohibición.

8.2 Se pierde completamente la trazabilidad

No existen bandas.

No puede leerse el marcado interno.

No hay documentación.

No puede conocerse:

  • fabricante;
  • antigüedad;
  • diámetro;
  • tipo A o B;
  • conformidad.

En ese caso, la conclusión es clara:

La cuerda debe retirarse del servicio.

Porque ya no puede demostrarse su identidad, diámetro, modelo, año de fabricación, ni su conformidad.


9. La gran sorpresa: la propia EN 1891 contempla cortar cuerdas

Este es probablemente el aspecto menos conocido de toda la norma.

En el apartado 7, relativo a la información que debe proporcionar el fabricante, se establece literalmente:

«y) consejos para que los largos de cuerda cortados de cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, sean marcados como se indica en el capítulo 6.»

Y esta frase tiene enormes implicaciones.

La norma está reconociendo expresamente que:

  • las cuerdas pueden comercializarse en bobinas;
  • pueden cortarse;
  • los tramos resultantes pueden seguir utilizándose;
  • dichos tramos deben volver a marcarse conforme al capítulo 6.

10. ¿Es legal cortar una cuerda EN 1891?

Sí.

Siempre que se mantenga la trazabilidad.

Por ejemplo:

Bobina original:

Serie 2026-001

Tramos obtenidos:

2026-001/01

2026-001/02

2026-001/03

Cada tramo conserva:

  • marcado interno original;
  • marcado exterior en ambos extremos;
  • documentación asociada;
  • relación con la bobina madre.

De hecho, esta práctica es habitual en numerosos distribuidores y servicios técnicos especializados.


11. ¿En qué se diferencia esto de reponer una banda perdida?

La diferencia es muy importante.

Cuerda cortada conforme a instrucciones del fabricante

La propia EN 1891 lo contempla expresamente.

Existe una base normativa.

Banda perdida accidentalmente

La norma no regula expresamente la reposición.

Estamos ante una situación gris. Pero si puede reconstruirse la trazabilidad mediante el marcado interno y documentación fiable, puede existir una solución técnicamente defendible para remarcar.


12. Implicaciones para revisores e inspectores

Desde una perspectiva práctica, durante una inspección periódica de equipos de protección contra caídas, y concretamente en la revisión de cuerdas semiestáticas EN 1891, no basta con comprobar únicamente el estado físico de la cuerda. Tan importante como evaluar su integridad mecánica es verificar que el equipo mantiene una trazabilidad suficiente que permita identificarlo inequívocamente.

Por ello, además de revisar aspectos como abrasiones, cortes, endurecimientos, zonas blandas, signos de fusión o cualquier otro deterioro físico, deberían comprobarse, al menos, los siguientes aspectos:

  • Existencia y legibilidad del marcado
  • Identificación del fabricante o suministrador.
  • Año de fabricación.
  • Identificación del tipo de cuerda (A o B).
  • Verificación del diámetro nominal.
  • Existencia de la documentación disponible asociada al equipo.
  • Correspondencia y coherencia entre todos los elementos de identificación.

En aquellos casos en los que el marcado exterior haya desaparecido, el inspector puede recurrir al marcado interno para intentar reconstruir la trazabilidad del equipo, siempre que dicha información sea legible y exista documentación suficiente que permita relacionar inequívocamente la cuerda con su historial.

Sin embargo, cuando no sea posible determinar con certeza aspectos esenciales como el fabricante, la antigüedad, el tipo de cuerda o su conformidad normativa, la duda debe resolverse siempre en favor de la seguridad.

Y es precisamente aquí donde el Anexo A de la EN 1891 resulta especialmente claro:

«Si después del examen subsiste la duda en cuanto a la seguridad de la cuerda, ésta debe ser descartada.»

Por tanto, si durante la inspección existe una duda razonable sobre la identidad, trazabilidad o seguridad del equipo, debe prevalecer el principio de prudencia y la cuerda deberá retirarse del servicio.

En otras palabras, una cuerda no debe descartarse automáticamente por la desaparición de una simple banda identificativa si todavía es posible reconstruir de forma objetiva y documentada su trazabilidad. Pero tampoco debe mantenerse en uso cuando ya no puede demostrarse con suficiente certeza qué cuerda es realmente. Porque, en materia de protección contra caídas, la ausencia de información fiable nunca debería compensarse con suposiciones.


13. Conclusión

Durante años hemos simplificado excesivamente el debate diciendo:

«Si pierde la banda, la cuerda ya no vale.»

Sin embargo, la UNE-EN 1891 nos muestra una realidad mucho más matizada.

La norma exige simultáneamente:

«Los dos extremos de la cuerda […] deben estar dotados de unas bandas externas…»

y además:

«La cuerda […] debe contar con el marcado interno […] repetido cada 1 000 mm…»

Pero también reconoce expresamente que:

«los largos de cuerda cortados […] sean marcados como se indica en el capítulo 6.»

Por ello, la clave ya no es preguntarse simplemente:

«¿Tiene banda/etiqueta en extermos?»

La verdadera pregunta es otra:

¿Puede demostrarse de forma robusta la identidad y trazabilidad de esta cuerda?

Si la respuesta es sí, pueden existir soluciones técnicamente defendibles.

Si la respuesta es no, la retirada del servicio es la única opción prudente.

Porque, al final, el verdadero objetivo de la EN 1891 no es proteger una etiqueta.

Es garantizar que sepamos exactamente qué cuerda tenemos entre las manos y que podamos confiar en ella cuando nuestra vida dependa de ello.

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David Lorenzo
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